Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Vargas Angel Eleonora Maria·Demandado Positiva Compañía De Seguros Sa

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Aseguradora De Naturaleza Pública, Que Verse Sobre Una Actividad Propia Del Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado 004 Administrativo Oral de la misma ciudad, provocado por una demanda instaurada por una ciudadana, contra la ARL Positiva, con el fin de que se le condene al pago de los gastos jurídicos para el acceso a tratamiento médico, e indemnización por daño moral, causados por demora en la asistencia médica y la exposición de la esfera íntima.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1234/12, el artículo 97 de la Ley 489/98, Positiva es una entidad aseguradora sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, con participación mayoritaria del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto social incluye la realización de operaciones de seguros de vida y afines, bajo modalidades y ramos autorizados expresamente, de coaseguros y reaseguros; en virtud de la Ley 100/93, presta servicios de Administradora de Riesgos Laborales.

Se tiene que, el objetivo de la demanda es que se declare la responsabilidad extracontractual de una entidad pública, por actuaciones desplegadas en el marco de su objeto social, así que este asunto se enmarca dentro del giro ordinario de sus negocios, por lo que aplica la excepción establecida en el artículo 105 del CPACA.

Se concluye, con base en la regla de decisión del auto 164/22 que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, el conocimiento del asunto, según artículo 15 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado 004 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria civil es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Eleonora María Vargas Ángel en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6235 a la Oficina Judicial de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y al Juzgado 004 Administrativo Oral de la misma ciudad, así como a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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